# Artículo 112, Código Tributario de Guatemala — Obligaciones de los contribuyentes y responsables

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria › Capítulo IV. Deberes formales de los contribuyentes y responsables › Sección Primera. Disposiciones generales
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-112/
- Cómo citar: Art. 112, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-112/

## Texto

Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:

1. Cuando las leyes lo establezcan:

a) Llevar los libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se vinculen con la tributación.

b) Inscribirse en los registros respectivos, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones de los mismos.

c) Presentar las declaraciones que correspondan y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.

d) Cumplir con cualquier otro deber formal que establezcan las disposiciones legales respectivas.

2. Derogado.

3. Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier local, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos contenedores, cajas registradoras y archivos, así como camiones, tanques, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

4. Permitir que la Administración Tributaria revise las declaraciones, informes y documentos, comprobantes de mercaderías, relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias.

5. Comunicar cualquier cambio de la situación tributaria de los contribuyentes o responsables.

6. Concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, siempre que en la citación se haga constar el objeto de la diligencia.

7. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que le requiera referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la República y las leyes especiales, el secreto profesional, y lo dispuesto en este Código.

> *Reformado el numeral 2 y adicionado el numeral 7 por el Artículo 24, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001 *Reformado el numeral 2 y adicionados los numerales 8 y 9 por el Artículo 19, del Decreto Del Congreso Número 03-04 el 22-01-2004 *Suspendido provisionalmente el Artículo 19 del Decreto 03-04 el cual adicionó los numerales 2, 8 y 9 por el Expediente Número 112 Y 122-2004 el 20-02-2004 *Derogado el Artículo 19, del Decreto Número 03-2004, el cual reformó el numeral 2 y adicionó los numerales 8 y 9, por el artículo 68, quinto párrafo del Decreto número 20-2006 del Congreso de la República. *Suspendido en forma definitiva el trámite de la acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 19 del Decreto 03-04, según auto de la Corte de Constitucionalidad en expedientes acumulados Número 112 y 122-2004.

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