# Artículo 117, Código Tributario de Guatemala — Domicilio fiscal de personas que desempeñan cargos oficiales en el extranjero

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria › Capítulo IV. Deberes formales de los contribuyentes y responsables › Sección Segunda. Domicilio fiscal
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-117/
- Cómo citar: Art. 117, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-117/

## Texto

Las personas que desempeñan cargos oficiales en el extranjero y que reciban retribuciones por servicios personales del Estado, sus organismos, entidades descentralizadas o autónomas, se considerarán para los efectos tributarios, domiciliadas en el país, y se tendrá como su domicilio, el que se indica en el siguiente orden:

1. El indicado en el inciso 1 del artículo 115 de este código.

2. El de su representante legal, debidamente facultado y acreditado ante la Administración Tributaria.

3. El lugar donde desempeñe el cargo Oficial.

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