# Artículo 118, Código Tributario de Guatemala — Contribuyente y responsables domiciliados en el extranjero

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria › Capítulo IV. Deberes formales de los contribuyentes y responsables › Sección Segunda. Domicilio fiscal
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-118/
- Cómo citar: Art. 118, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-118/

## Texto

Los contribuyentes y responsables domiciliados en el extranjero, deberán fijar domicilio fiscal en Guatemala, y les serán aplicables las siguientes normas:

1. Si tienen establecimiento permanente en Guatemala, las disposiciones de los artículos 115 y 116 de este código, en lo que sean aplicables.

2. En los demás casos, tendrán el domicilio de su representante. A falta de representante, tendrán como domicilio, el lugar donde celebren las operaciones, se realicen las actividades o se encuentre el bien objeto del tributo u ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.

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