# Artículo 120 A, Código Tributario de Guatemala — Inconstitucional

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria › Capítulo IV. Deberes formales de los contribuyentes y responsables › Sección Tercera. Inscripcion de contribuyente y responsable
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-120a/
- Cómo citar: Art. 120 A, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-120a/

## Texto

*Suspensión provisional al Artículo 50 del Decreto 4-2012 que adicionó el Artículo 120 "A" al Decreto 6-91 por el Expediente Número 292-2013 el 23-04-2013

> *Adicionado por el Artículo 50, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012 *Declarada inconstitucional la palabra: "...profesionales...", por el Expediente Número 1898-2012 el 29-08-2013 *Declarado inconstitucional por el Expediente Número 997-2012 el 23-04-2013 *Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 680-2013 el 05-09-2014

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