# Artículo 125, Código Tributario de Guatemala — Documentos emitidos por la administración tributaria

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria › Capítulo V. Proceso administrativo › Sección Primera. Disposiciones generales
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-125/
- Cómo citar: Art. 125, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-125/

## Texto

Se reputarán legítimos los actos de la Administración Tributaria realizados mediante la emisión de documentos por sistemas informáticos, electrónicos, mecánicos u otros similares, siempre que estos documentos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan los datos, bases legales e informaciones necesarias para la acertada comprensión de su origen y contenido. También podrá utilizarse en los mismos firmas en forma facsimilar o impresas por otros medios.

Serán igualmente válidas las autorizaciones realizadas por la Administración Tributaria mediante claves electrónicas de identificación.

En todos los casos, los registros de claves electrónicas de identificación y de los avisos de recepción correspondientes, deberán ser conservados por la Administración Tributaria, durante un período no menor a diez (10) años.

> *Reformado por el Artículo 27, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001

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