# Artículo 145, Código Tributario de Guatemala — Determinación de oficio

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria › Capítulo V. Proceso administrativo › Sección Cuarta. Procedimiento especial de determinacion de la obligacion tributaria por la administracion
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-145/
- Cómo citar: Art. 145, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-145/

## Texto

Cuando la Administración Tributaria deba requerir el cumplimiento de la obligación tributaria y el contribuyente o el responsable no cumpla, se procederá a realizar la determinación de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de este Código.

Si el requerido cumple con la obligación, pero la misma fuere motivo de objeción o ajustes por la Administración Tributaria, se conferirá audiencia al obligado según lo dispuesto en el artículo 146 de este Código, en el entendido de que al finalizar el procedimiento se le abonarán los importes pagados, conforme lo dispuesto en el artículo siguiente.

> *Reformado por el Artículo 37, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996

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