# Artículo 150, Código Tributario de Guatemala — Requisitos de la resolución

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria › Capítulo V. Proceso administrativo › Sección Cuarta. Procedimiento especial de determinacion de la obligacion tributaria por la administracion
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-150/
- Cómo citar: Art. 150, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-150/

## Texto

La resolución deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Número de la resolución e identificación del expediente.

2. Lugar y fecha.

3. Apellidos y nombres completos, razón social o denominación legal del contribuyente o responsable y en su caso, del representante legal y su número de identificación tributaria (NIT), domicilio fiscal del contribuyente o responsable, si estos extremos constaren en el expediente.

4. Indicación del tributo y del período de imposición correspondiente, si fuere el caso.

5. Consideración de los hechos expuestos y pruebas aportadas.

6. Los elementos de juicio utilizados para determinar la obligación tributaria.

7. La especificación de las sumas exigibles por tributos, intereses, multas y recargos, según el caso.

8. En su caso, determinación del crédito que resulte a favor del contribuyente o responsable, ordenando que se acredite o devuelva conforme a lo dispuesto por el artículo 111 de este código.

9. Consideración de los dictámenes emitidos, y de los fundamentos de hechos y de derecho de la resolución.

10. La firma del funcionario que la emita.

Si al dictarse la resolución se cometieren errores de carácter formal, podrán corregirse de oficio por la Administración Tributaria. La resolución corregida deberá notificarse al contribuyente o responsable y a las demás partes, si las hubiere.

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