# Artículo 164, Código Tributario de Guatemala — Acumulación

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. De lo contencioso administrativo › Capítulo I. Recurso de lo contencioso administrativo
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-164/
- Cómo citar: Art. 164, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-164/

## Texto

Cuando se hubieren interpuesto contra una misma resolución varios recursos de lo Contencioso Administrativo, la Sala respectiva los acumulará de oficio o a solicitud de parte, a efecto de resolverlos en una misma sentencia.

> *Reformado por el Artículo 33, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001

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