# Artículo 174, Código Tributario de Guatemala — Iniciación del procedimiento y audiencia

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. De lo contencioso administrativo › Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo › Sección Segunda. Procedimiento
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-174/
- Cómo citar: Art. 174, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-174/

## Texto

Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerare suficiente y la cantidad que se reclama fuere líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución y ordenará el requerimiento de pago al obligado y el embargo de bienes en su caso.

En la misma resolución dará audiencia al ejecutado por el plazo de cinco (5) días hábiles, para que se oponga o haga valer sus excepciones.

Si se trata de ejecución de sentencia, sólo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la misma.

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