# Artículo 174 A, Código Tributario de Guatemala — Utilización de sistemas o medios de comunicación

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. De lo contencioso administrativo › Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo › Sección Segunda. Procedimiento
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-174a/
- Cómo citar: Art. 174 A, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-174a/

## Texto

Las solicitudes de informes sobre personas individuales o jurídicas y sobre documentos, actos, bienes o derechos registrados; la anotación y levantamiento de medidas cautelares que tengan como destinatarios a registros públicos, instituciones financieras y terceros detentadores, requeridos o decretados por Juzgados de lo Económico Coactivo, podrán agilizarse por medio del uso de sistemas y medios de comunicación informáticos, conforme lo establecido en el presente capítulo, cuando estos sistemas existan y estén disponibles.

> *Adicionado por el Artículo 35, del Decreto Del Congreso Número 20-2006 el 06-07-2006

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