# Artículo 177, Código Tributario de Guatemala — Excepciones en cualquier Estado del proceso

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. De lo contencioso administrativo › Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo › Sección Segunda. Procedimiento
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-177/
- Cómo citar: Art. 177, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-177/

## Texto

Se admitirán en cualquier estado del proceso, únicamente las siguientes excepciones:

1. Pago.

2. Transacción autorizada mediante Acuerdo Gubernativo.

3. Finiquito debidamente otorgado.

4. Prescripción.

5. Caducidad.

6. Las nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda y que destruyan la eficacia del título.

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