# Artículo 184, Código Tributario de Guatemala — Segunda instancia

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. De lo contencioso administrativo › Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo › Sección Cuarta. Recursos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-184/
- Cómo citar: Art. 184, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-184/

## Texto

De las apelaciones conocerá el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas.

Interpuesto el recurso de apelación, el tribunal de primer grado lo concederá, si fuere procedente y, elevará los autos al Tribunal superior, el que señalará día para la vista dentro de un plazo que no exceda de cinco (5) días, pasado el cual, resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, bajo pena de responsabilidad.

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