# Artículo 22, Código Tributario de Guatemala — Situaciones especiales

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Obligacion tributaria › Capítulo II. Sujeto de la obligacion juridico tributaria › Sección Segunda. Contribuyentes
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-22/

## Texto

Cuando ocurra el hecho generador en las situaciones que adelante se enumeran, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales, los sujetos que en cada caso se indica:

SITUACIONES RESPONSABLES

1. Fideicomisos El fiduciario.

El gestor, ya sea éste una persona individual o una persona jurídica,

2. Contrato de participación en cuyo caso el responsable será el representante legal de la misma.

3. Copropiedad Los copropietarios.

4. Sociedades de hecho Los Socios.

5. Sociedades irregulares. Los Socios.

El albacea, administrador o *6. Sucesiones indivisas herederos.

En los casos anteriores, la Administración Tributaria a solicitud del responsable, hará la inscripción correspondiente. El régimen tributario aplicable a los ingresos o bienes gravados, será determinado en cada ley, evitando la doble o múltiple tributación en cumplimiento de las normas y principios de equidad y justicia tributaria.

Cuando en las situaciones enumeradas existan empresas propiedad de personas individuales, que ya estén inscritas como contribuyentes, podrán continuar tributando como personas individuales.

En todo caso, la responsabilidad se limita al monto de los ingresos o bienes gravados, salvo el caso de dolo del responsable.

> *Reformado el inciso 6 por el Artículo 5, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996

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