# Artículo 4, Código Tributario de Guatemala — Principios aplicables a interpretacion

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones preliminares › Capítulo I. Normas tributarias
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-4/
- Cómo citar: Art. 4, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-4/

## Texto

La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial.

> *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996

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