# Artículo 54, Código Tributario de Guatemala — Importe minimo a cobrar

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Obligacion tributaria › Capítulo IV. Extincion de la obligacion tributaria › Sección Séptima. Incobrabilidad de la obligacion tributaria
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-54/
- Cómo citar: Art. 54, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-54/

## Texto

Por su incompatibilidad con el costo de administración y de cobranza, la Administración Tributaria podrá autorizar que no se inicie el procedimiento administrativo por ajustes de auditoria a los tributos determinados mediante declaración del contribuyente o responsable, cuando no superen la suma de un mil quetzales (Q.1,000.00) en cada período impositivo anual.

Sí deberá iniciarse el procedimiento administrativo, en los casos de los tributos que no se determinan mediante declaración, cualquiera que sea el monto de los ajustes.

> *Reformado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996 *Reformado por el Artículo 5, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001

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