# Artículo 69, Código Tributario de Guatemala — Concepto

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Infracciones y sanciones › Capítulo I. Parte General › Sección Segunda. Infracciones tributarias
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-69/
- Cómo citar: Art. 69, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-69/

## Texto

Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal.

Cuando se incurra en la comisión de cualquiera de las infracciones tributarias contenidas en el artículo 85 de este Código Tributario, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de este mismo cuerpo legal.

> *Reformado por el Artículo 7, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001 *Reformado por el Artículo 40, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012

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