# Artículo 84, Código Tributario de Guatemala

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Infracciones y sanciones › Capítulo II. Parte especial › Sección Primera. Infracciones especificas
- Estado: derogado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-84/
- Cómo citar: Art. 84, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-84/

## Texto

El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podrá establecer sanciones administrativas, cuando considere que se están infringiendo las leyes relativas a las actividades de comercio, de industria, de agricultura o de servicios.

Independientemente de requerir a los tribunales competentes las acciones penales y/o las sanciones de suspensión de la apertura de los negocios que incurran en infracciones al Código Tributario, en omisión, evasión o defraudación de tributos y contribuciones, o incumplan en el pago de los mismos.

*Texto incorporado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001

> *Derogado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 67-94 el 01-02-1995

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