# Artículo 90, Código Tributario de Guatemala — Prohibición de doble pena -Non bis in idem

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Infracciones y sanciones › Capítulo II. Parte especial › Sección Primera. Infracciones especificas
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-90/
- Cómo citar: Art. 90, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-90/

## Texto

Si de la investigación que se realice, aparecen indicios de la comisión de un delito o de una falta contemplados en la legislación penal, la Administración Tributaria se abstendrá de imponer sanción alguna y procederá a hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, sin perjuicio de recibir el pago del adeudo tributario y ello no libera al contribuyente de la responsabilidad penal. La Administración Tributaria en ningún caso sancionará dos veces la misma infracción.

> *Reformado el segundo párrafo por el Artículo 22, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996 *Reformado por el Artículo 15, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001 *Reformado el primer párrafo por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 03-04 el 22-01-2004 *Reformado por el Artículo 43, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012

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