# Artículo 94 A, Código Tributario de Guatemala — Reducción de sanciones a infracciones a deberes formales

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Infracciones y sanciones › Capítulo II. Parte especial › Sección Quinta. Infracciones a los deberes formales
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-94a/
- Cómo citar: Art. 94 A, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-94a/

## Texto

Los contribuyentes o responsables que al percatarse de la comisión de una infracción a los deberes formales, de las establecidas en este Código o en las leyes tributarias específicas, que se sancionen pecuniariamente, sin haber sido requerido o fiscalizado, se presente voluntariamente ante la Administración Tributaria aceptando la comisión de la infracción, se rebajará la sanción que corresponda en un ochenta y cinco por ciento (85%), siempre que efectúe el pago de forma inmediata. Esta rebaja no aplicará en el caso que el contribuyente reincida en la comisión de la misma infracción durante el período impositivo que corresponda.

> *Adicionado por el Artículo 45, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012

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