# Artículo 97, Código Tributario de Guatemala — Exoneracion de multas, recargos e intereses

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Infracciones y sanciones › Capítulo II. Parte especial › Sección Octava. Exoneraciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-97/
- Cómo citar: Art. 97, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-97/

## Texto

La exoneración de recargos y multas corresponde al Presidente de la República, quien puede autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar esta facultad, los intereses constituyen recargos.

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