# Artículo 99 A, Código Tributario de Guatemala — Cobro de saldos deudores líquidos y exigibles

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria › Capítulo I. Facultades y atribuciones de la administracion tributaria
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-99a/
- Cómo citar: Art. 99 A, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-99a/

## Texto

Cuando existan saldos líquidos y exigibles a favor de la Administración Tributaria, ésta le notificará al contribuyente sobre tal circunstancia y le requerirá el pago de lo adeudado administrativamente, el que debe efectuarse dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.

De no obtenerse el pago correspondiente, se procederá al cobro por la vía Económico Coactiva.

> *Adicionado por el Artículo 47, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012 *Reformado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013 *Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 680-2013 el 05-09-2014

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