# Artículo 147, Constitución de Guatemala — Ciudadanía

- Ley: Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985)
- Ubicación: Título III. El Estado › Capítulo II. Nacionalidad y ciudadanía
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de junio de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/constitucion/articulo-147/
- Cómo citar: Art. 147, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-147/

## Texto

Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que establecen esta Constitución y la ley.

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