# Artículo 162, Constitución de Guatemala — Requisitos para el cargo de diputado

- Ley: Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985)
- Ubicación: Título IV. Poder Público › Capítulo II. Organismo Legislativo › Sección Primera. Congreso
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de junio de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/constitucion/articulo-162/
- Cómo citar: Art. 162, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-162/

## Texto

Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

93). Los diputados durarán en su función cinco años pudiendo ser reelectos

> (Suprimido el segundo párrafo por el Artículo 6. del Acuerdo Legislativo 18-93) *(Párrafo suprimido por el Artículo 6 del Acuerdo Legislativo 18-

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
