# Artículo 163, Constitución de Guatemala — Junta Directiva y Comisión Permanente

- Ley: Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985)
- Ubicación: Título IV. Poder Público › Capítulo II. Organismo Legislativo › Sección Primera. Congreso
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de junio de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/constitucion/articulo-163/
- Cómo citar: Art. 163, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-163/

## Texto

El Congreso elegirá, cada año, su Junta Directiva. Antes de clausurar su período de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Congreso, la cual funcionará mientras el Congreso no esté reunido.

La integración y las atribuciones de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente serán fijadas en la Ley de Régimen Interior.

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