# Artículo 191, Constitución de Guatemala — Funciones del Vicepresidente

- Ley: Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985)
- Ubicación: Título IV. Poder Público › Capítulo III. Organismo Ejecutivo › Sección Segunda. Vicepresidente de la República
- Estado: reformado
- Texto al: 30 de junio de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/constitucion/articulo-191/
- Cómo citar: Art. 191, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-191/

## Texto

. Son funciones del Vicepresidente de la República:

a) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto;

b) Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones;

c)

Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política general del gobierno;

d) Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior;

e) Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la República;

f) Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes;

g) Coordinar la labor de los ministros de Estado; y

h) Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

> (Reformado el inciso c) por el Artículo 19. del Acuerdo Legislativo 18-93) (Inciso reformado por el Artículo 19. del Acuerdo Legislativo 18-93)

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