# Artículo 205, Constitución de Guatemala — Garantías del Organismo Judicial

- Ley: Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985)
- Ubicación: Título IV. Poder Público › Capítulo IV. Organismo Judicial › Sección Primera. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de junio de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/constitucion/articulo-205/
- Cómo citar: Art. 205, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-205/

## Texto

Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes:

a) La independencia funcional;

b) La independencia económica;

c) La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y

d) La selección del personal.

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