# Artículo 238, Constitución de Guatemala — Ley Orgánica del Presupuesto

- Ley: Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985)
- Ubicación: Título V. Estructura y organización del Estado › Capítulo IV. Régimen financiero
- Estado: reformado
- Texto al: 30 de junio de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/constitucion/articulo-238/
- Cómo citar: Art. 238, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-238/

## Texto

La Ley Orgánica del Presupuesto regulará:

a) La formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y las normas a las que conforme esta Constitución se somete su discusión y aprobación;

*b)

Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total asignado para cada organismo, dependencia, entidad descentralizada o autónoma. Las transferencias de partidas deberán ser notificadas de inmediato al Congreso de la República y a la Contraloría de Cuentas;

No podrán transferirse fondos de programas de inversión a programas de funcionamiento o de pago de la deuda pública.

c) El uso de economías y la inversión de cualquier superávit e ingresos eventuales;

d) Las normas y regulaciones a que está sujeto todo lo relativo a la deuda pública interna y externa, su amortización y pago;

e) Las medidas de control y fiscalización a las entidades que tengan fondos privativos, en lo que respecta a la aprobación y ejecución de su presupuesto;

*f)

La forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de las entidades descentralizadas o autónomas.

Regulará específicamente los casos en los que algunos funcionarios, excepcionalmente y por ser necesario para el servicio público, percibirán gastos de representación.

Quedan prohibidas cualesquiera otras formas de remuneración y será personalmente responsable quien las autorice;

*g)

La forma de comprobar los gastos públicos.

h) Las formas de recaudación de los ingresos públicos.

. Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más años fiscales, deben provisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en los presupuestos correspondientes.

> (Reformadas las literales b), f) y g) y adicionado un último párrafo por el Artículo 30. del Acuerdo Legislativo 18-93) (Literal reformada por el Artículo 30. del Acuerdo Legislati- vo 18-93). (Literal reformada por el Artículo 30. del Acuerdo Legislativo 18-93) (Literal reformada por el Artículo 30. del Acuerdo Legislativo 18-93) (Párrafo adicionado por el Artículo 30. del Acuerdo Legislativo 18- 93)

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