# Artículo 270, Constitución de Guatemala — Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad

- Ley: Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985)
- Ubicación: Título VI. Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional › Capítulo IV. Corte de Constitucionalidad
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de junio de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/constitucion/articulo-270/
- Cómo citar: Art. 270, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-270/

## Texto

. Para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos:

a) Ser guatemalteco de origen;

b) Ser abogado colegiado;

c) Ser de reconocida honorabilidad; y

d) Tener por lo menos quince años de graduación profesional. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

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