# Artículo 62, Constitución de Guatemala — Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales

- Ley: Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985)
- Ubicación: Título II. Derechos humanos › Capítulo II. Derechos sociales › Sección Segunda. Cultura
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de junio de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/constitucion/articulo-62/
- Cómo citar: Art. 62, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-62/

## Texto

La expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada tecnificación.

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