# Artículo Transitorio 17, Constitución de Guatemala — Financiamiento a Partidos Políticos

- Ley: Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985)
- Ubicación: Título VIII. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de junio de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/constitucion/articulo-t17/
- Cómo citar: Art. Transitorio 17, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-t17/

## Texto

Los partidos políticos gozarán de financiamiento, a partir de las elecciones generales del 3 de noviembre de 1985, el que será regulado por la Ley Electoral Constitucional.

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