# Artículo Transitorio 2, Constitución de Guatemala — Juzgados menores

- Ley: Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985)
- Ubicación: Título VIII. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
- Estado: vigente
- Texto al: 30 de junio de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/constitucion/articulo-t2/
- Cómo citar: Art. Transitorio 2, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-t2/

## Texto

Ninguna autoridad municipal desempeñará funciones judiciales, por lo que en un plazo no mayor de dos años a partir de la vigencia de esta Constitución, deberán desligarse de las municipalidades del país los juzgados menores y el Organismo Judicial nombrará a las autoridades específicas, regionalizando y designando jueces en donde corresponda. Dentro de ese plazo deberán dictarse las leyes y otras disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de este artículo.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
