# Artículo Transitorio 23, Constitución de Guatemala

- Ley: Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985)
- Ubicación: Título VIII. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
- Estado: reformado
- Texto al: 30 de junio de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/constitucion/articulo-t23/
- Cómo citar: Art. Transitorio 23, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-t23/

## Texto

Para la adecuación del Congreso de la República a las reformas constitucionales aprobadas el 17 de noviembre de 1993, se deberá proceder de la manera siguiente:

a) Al estar vigentes las presentes reformas constitucionales el Tribunal Supremo Electoral deberá convocar a elecciones para diputados al Congreso de la República, las cuales deberán realizarse en un plazo no menor de ciento veinte días después de convocadas.

b) Los diputados que resulten electos tomarán posesión de sus cargos treinta días después de efectuada la elección, fecha en que termina el período y funciones de los diputados al Congreso de la República que se instaló el 15 de enero de 1991.

c) El Congreso de la República que se instale de conformidad con las literales a) y b) del presente artículo, concluirá sus funciones el 14 de enero de 1996. Ese mismo día tomarán posesión los diputados que sean electos en las elecciones generales de 1995.

> (Adicionado por el Artículo 38. del Acuerdo Legislativo 18-93).

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