# ¿Me aplica la ley antilavado (Decreto 15-2026)?

Fuente: https://codicegt.com/guia/ley-antilavado-personas-obligadas/ · Códice — Leyes de Guatemala. No es asesoría legal.

- Texto legal citado: Ley Integral Antilavado, al 17 de junio de 2026

## Artículos clave

### Art. 3, Ley Integral Antilavado — Personas Obligadas

https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-3/ · Texto al 17 de junio de 2026

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables, se consideran Personas Obligadas las siguientes:

a) Entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, para el caso de las entidades aseguradoras, se consideran Personas Obligadas únicamente en las operaciones de pólizas de seguros del ramo de vida que acumulen valores a favor del asegurado y en pólizas del seguro de caución.

b) Las personas que, sin estar sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, realizan actividades de carácter financiero, de conformidad con lo establecido en los incisos siguientes:

1. Las personas individuales o jurídicas que se dediquen a cualesquiera de las actividades siguientes:

i. Emisión u operación de tarjeta de crédito.

ii. Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de cheques.

iii. Emisión u operación de medios de pago, tales como tarjetas de débito, cheques de viajero, giros postales y dinero electrónico, entre otros.

iv. Custodia o movilización de capitales, fondos o valores.

v. Compraventa de divisas.

vi. Corretaje o intermediación en la negociación de valores o derivados.

vii. Corretaje o intermediación de manera independiente de seguros del ramo de vida que acumulen valores a favor del asegurado y en pólizas del seguro de caución.

viii. Otorgamiento de préstamos bajo cualquier modalidad y para cualquier fin, incluyendo de manera no taxativa, créditos personales, créditos prendarios, hipotecarios, microcréditos y financiamiento de capital de trabajo u operaciones comerciales.

ix. Operaciones de descuento u operaciones de factoraje.

x. Operaciones de leasing.

xi. Otras formas de inversión, administración o gestión, de fondos o de dinero en nombre de terceros.

xii. Transferencia de fondos o transferencia de valores.

2. Las cooperativas que realicen operaciones de ahorro y crédito, o transferencia de fondos y transferencia de valores, independientemente de su tipo o denominación.

3. Las casas de empeño.

c) Las personas que realizan actividades comerciales o de servicios, establecidas en los incisos siguientes:

1. Las personas individuales o jurídicas que se dediquen a cualesquiera de las actividades siguientes:

i. La promoción e intermediación inmobiliaria o compraventa de bienes inmuebles.

ii. La promoción, intermediación o compraventa de vehículos automotores, terrestres, marítimos o aéreos.

iii. Comercio en efectivo de obras de arte, antigüedades, joyas, piedras o metales preciosos, de conformidad con lo establecido en la reglamentación de la presente Ley.

iv. Servicio de blindaje o compraventa de bienes blindados de cualquier tipo; o cualquier servicio que implique el uso de vehículos automotores blindados.

v. Prestar servicios, por instrucciones o a favor de sus clientes o terceros, relacionados con cualesquiera de las actividades siguientes:

a) Creación de personas jurídicas o estructuras jurídicas;

b) Actuación por sí mismo o a través de terceros, como titular de acciones, socio, asociado o fundador de personas jurídicas o como el equivalente a un fiduciario en una estructura jurídica;

c) Actuación por sí mismo o a través de terceros como director, miembro del consejo de administración o junta directiva, administrador único, secretario, apoderado o representante legal de personas jurídicas, con excepción de aquellos que sean exclusivamente mandatarios judiciales;

d) Provisión de dirección física, para que figure como domicilio fiscal, postal o sede de personas jurídicas o estructuras jurídicas.

vi. Loterías, rifas, bingos, quinielas, concursos o sistemas de vaticinios deportivos y similares autorizados legalmente, independientemente de la denominación o modalidad que utilicen para el efecto, de conformidad con lo establecido en la reglamentación de la presente Ley.

vii. Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

2. Los profesionales universitarios, que presten servicios de tipo jurídico, económico, contable y de auditoría, de forma individual o asociada, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleve a cabo en nombre o representación del cliente, cualesquiera de las actividades siguientes:

i. Compraventa, cesión, permuta, enajenación, gestión o actos equivalentes, sobre bienes inmuebles o derechos reales u otros derechos relacionados con bienes inmuebles;

ii. Administración del dinero, valores u otros activos del cliente;

iii. Apertura y manejo de cuentas corrientes, de ahorro, de inversión, o de cualquier otro instrumento financiero;

iv. Actividades de contaduría y auditoría;

v. Organización de las aportaciones para la creación, operación o administración de cualquier persona jurídica o estructura jurídica;

vi. Creación, administración de, o gestión operativa en, personas jurídicas o estructuras jurídicas;

vii. Custodia o teneduría de libros o registros de personas jurídicas o estructuras jurídicas;

viii. Compraventa o enajenación de acciones, aportaciones u otras formas de participación de personas jurídicas o estructuras jurídicas, independientemente de su forma jurídica.

3. Los notarios cuando autoricen escrituras matrices que contengan actos o contratos relacionados con las actividades descritas en los numerales romanos i, ii, iii, v, vi y viii del numeral 2 que antecede.

Las Personas Obligadas descritas en los numerales 2 y 3 que anteceden, quedarán sujetas a un régimen especial de obligaciones conforme lo establecido para los profesionales universitarios en la presente Ley.

### Art. 42, Ley Integral Antilavado — Régimen especial de obligaciones para los profesionales universitarios

https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-42/ · Texto al 17 de junio de 2026

Las Personas Obligadas comprendidas en la literal c), numerales 2 y 3 del artículo 3 de la presente Ley, debido a la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades, estarán sujetas únicamente a las obligaciones que se detallan a continuación, su observancia delimita los requisitos de administración de riesgos aplicables a estos conforme a sus actividades:

a) Inscripción como Persona Obligada ante la Superintendencia de Bancos a través de la IVE, en la forma y plazo establecido en la reglamentación de la presente Ley, así como, la actualización de su información general, cuando corresponda.

b) Deberán llevar por cada cliente, un registro que contenga como mínimo la información y documentación en la que conste lo siguiente:

i. Para personas individuales: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, género, estado civil, profesión u oficio, tipo y número del documento de identificación, dirección de residencia completa y condición migratoria cuando aplique.

ii. Para personas jurídicas: tipo de entidad, razón o denominación social, nombre comercial, datos de inscripción registral, número de identificación tributaria o similar en caso sea extranjera, forma y lugar de constitución, domicilio fiscal y datos del representante legal conforme el numeral anterior.

Para ambos casos detallar fecha y servicio profesional proporcionado al cliente.

c) Remitir un aviso a la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial, por los medios electrónicos que esta determine, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información, cuando se identifique una o varias incongruencias entre la información proporcionada por el cliente y el servicio profesional prestado a este, o cuando el profesional identifique una transacción inusual.

d) Para la información y documentación a la que se hace referencia en las literales b) y c) de este artículo, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 34 de la presente Ley.

### Art. 127, Ley Integral Antilavado — Reglamento

https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-127/ · Texto al 17 de junio de 2026

Dentro del plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, deberá elaborar el reglamento de esta Ley y someterlo a conocimiento y consideración del presidente de la República de Guatemala para su aprobación, sanción y publicación.

### Art. 5, Ley Integral Antilavado — Inscripción de Personas Obligadas

https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-5/ · Texto al 17 de junio de 2026

Las Personas Obligadas deberán inscribirse ante la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), proporcionando para el efecto la información y cumpliendo los requisitos en la forma y plazo establecidos en la reglamentación y demás disposiciones que para el efecto emita dicha Intendencia.

La inscripción antes indicada, no exime a las Personas Obligadas de obtener la autorización, licencia o registro requeridos para realizar las actividades a que se dedican, ni prejuzga sobre la licitud de las mismas.

El hecho de que una Persona Obligada no cumpla con la obligación de la inscripción, no la exime del cumplimiento de las obligaciones que le corresponden, de conformidad con la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones legales aplicables.

### Art. 118, Ley Integral Antilavado — Implementación del Régimen Administrativo Preventivo

https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-118/ · Texto al 17 de junio de 2026

Las Personas Obligadas a las que se refiere la presente Ley, deberán adecuar sus políticas, procedimientos, controles y sistemas de información que les permitan realizar permanentemente una adecuada administración del Riesgo LD/FT/FPADM, dentro del plazo que establezca la reglamentación y demás disposiciones aplicables.

### Art. 128, Ley Integral Antilavado — Vigencia

https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-128/ · Texto al 17 de junio de 2026

El presente Decreto fue aprobado por más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en vigor a los tres (3) meses de su publicación en el Diario Oficial.

## Fuentes

- **Ley Integral Antilavado** (Decreto 15-2026 del Congreso de la República) · Texto al 17 de junio de 2026 · [Publicación oficial](https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf) · Artículos citados: [3](https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-3/), [5](https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-5/), [42](https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-42/), [118](https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-118/), [127](https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-127/), [128](https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-128/)
