# Artículo 11, Ley del Aguinaldo de Guatemala

- Ley: Ley del Aguinaldo (Decreto 76-78 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1978/gtdcx00761978.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-11/
- Cómo citar: Art. 11, Ley del Aguinaldo de Guatemala (Decreto 76-78), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-11/

## Texto

Los patronos o empresas que no estén en posibilidad económica de otorgar aguinaldo en todo o en parte a sus trabajadores, deben probarlo por medio de declaración jurada, que presentarán ante las autoridades administrativas de trabajo más próximas. Dicha declaración se hará dentro de los primeros quince días del mes de noviembre del año que se trate, entendiéndose por renunciado este derecho por parte del patrono que no lo haga en el término previsto y queda obligado al pago de la prestación.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
