# Artículo 5, Ley del Aguinaldo de Guatemala

- Ley: Ley del Aguinaldo (Decreto 76-78 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1978/gtdcx00761978.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-5/
- Cómo citar: Art. 5, Ley del Aguinaldo de Guatemala (Decreto 76-78), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-5/

## Texto

El aguinaldo no es acumulable de año en año, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor; pero el trabajador, a la terminación de su contrato, tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.

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