# Artículo 7, Ley del Aguinaldo de Guatemala

- Ley: Ley del Aguinaldo (Decreto 76-78 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1978/gtdcx00761978.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-7/
- Cómo citar: Art. 7, Ley del Aguinaldo de Guatemala (Decreto 76-78), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-7/

## Texto

Del pago de la prestación de aguinaldo debe dejarse constancia escrita.

Si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra la respectiva constancia con la firma o impresión digital del trabajador, se presume, salvo prueba en contrario, que el aguinaldo no ha sido pagado.

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