# Artículo 9, Ley del Aguinaldo de Guatemala

- Ley: Ley del Aguinaldo (Decreto 76-78 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1978/gtdcx00761978.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-9/
- Cómo citar: Art. 9, Ley del Aguinaldo de Guatemala (Decreto 76-78), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-9/

## Texto

Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el artículo 82 del Código de Trabajo, se debe tomar en cuenta el monto del aguinaldo devengado por el trabajador de que se trate, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado si los servicios no llegaren a seis meses.

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