# Artículo 4, Ley de Bonificación Incentivo de Guatemala

- Ley: Ley de Bonificación Incentivo (Decreto 78-89 del Congreso de la República)
- Estado: reformado
- Texto al: 6 de agosto de 2001
- Fuente oficial: Consolidado por Códice a partir de los Decretos 78-89, 7-2000 y 37-2001 (Congreso de la República, escaneos del Diario de Centro América) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1989/gtdcx78-1989.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-4/
- Cómo citar: Art. 4, Ley de Bonificación Incentivo de Guatemala (Decreto 78-89), texto al 6 de agosto de 2001, codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-4/

## Texto

Las autoridades de trabajo velarán por la observancia estricta de esta ley y aplicarán las sanciones legales contenidas en el Código de Trabajo por su incumplimiento.

> Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 7-2000 del Congreso de la República (Diario de Centro América, 10 de marzo de 2000).

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