# Artículo 6, Ley de Bonificación Incentivo de Guatemala

- Ley: Ley de Bonificación Incentivo (Decreto 78-89 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Texto al: 6 de agosto de 2001
- Fuente oficial: Consolidado por Códice a partir de los Decretos 78-89, 7-2000 y 37-2001 (Congreso de la República, escaneos del Diario de Centro América) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1989/gtdcx78-1989.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-6/
- Cómo citar: Art. 6, Ley de Bonificación Incentivo de Guatemala (Decreto 78-89), texto al 6 de agosto de 2001, codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-6/

## Texto

Cuando por disposición del patrono, el trabajador se vea obligado a descansar un día más interrumpiendo la continuidad del descanso remunerado a que tiene derecho de conformidad con el Código de Trabajo, ese descanso adicional será igualmente remunerado.

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