# Artículo 7, Ley de Bonificación Incentivo de Guatemala

- Ley: Ley de Bonificación Incentivo (Decreto 78-89 del Congreso de la República)
- Estado: reformado
- Texto al: 6 de agosto de 2001
- Fuente oficial: Consolidado por Códice a partir de los Decretos 78-89, 7-2000 y 37-2001 (Congreso de la República, escaneos del Diario de Centro América) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1989/gtdcx78-1989.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-7/
- Cómo citar: Art. 7, Ley de Bonificación Incentivo de Guatemala (Decreto 78-89), texto al 6 de agosto de 2001, codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-7/

## Texto

Los empleadores privados deberán conceder a sus trabajadores una bonificación incentivo no menor de sesenta y siete centavos con veinticinco centésimas de centavo de quetzal (Q.0.6725) para las actividades agropecuarias y de sesenta y cuatro centavos con trescientos setenta y cinco milésimas de centavo de quetzal (Q.0.64375) en las demás actividades, que deberá ser calculada por hora ordinaria efectiva de trabajo en moneda de curso legal y pagada al trabajador diariamente, en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a la forma de pago de la empresa. En los trabajos a destajo la bonificación incentivo se determinará en base del cálculo del promedio diario.

Esta bonificación no afecta los derechos adquiridos de los trabajadores, los salarios mínimos establecidos o que se establezcan en el futuro y, por su naturaleza, es independiente de cualquier incremento en el salario que los empleadores hubieren concedido o tengan previsto conceder a sus trabajadores, por cualquier concepto, y no limita el derecho de éstos a obtener mejoras salariales a través de la negociación colectiva o mediante la celebración de pactos colectivos de condiciones de trabajo.

> Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 7-2000 del Congreso de la República (Diario de Centro América, 10 de marzo de 2000). El Artículo 1 del Decreto Número 37-2001 del Congreso (vigente desde el 6 de agosto de 2001) creó una bonificación incentivo de Q.250.00 mensuales «en sustitución de la bonificación incentivo a que se refieren los decretos 78-89 y 7-2000»; su texto se reproduce al final de esta ley.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
