# Artículo 1 del Decreto 37-2001, Ley de Bonificación Incentivo de Guatemala

- Ley: Ley de Bonificación Incentivo (Decreto 78-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Disposiciones del Decreto 37-2001
- Estado: vigente
- Texto al: 6 de agosto de 2001
- Fuente oficial: Consolidado por Códice a partir de los Decretos 78-89, 7-2000 y 37-2001 (Congreso de la República, escaneos del Diario de Centro América) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1989/gtdcx78-1989.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-d37-2001-1/
- Cómo citar: Art. 1 del Decreto 37-2001, Ley de Bonificación Incentivo de Guatemala (Decreto 78-89), texto al 6 de agosto de 2001, codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-d37-2001-1/

## Texto

Se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado del país, cualquiera que sea la actividad en que se desempeñen, una bonificación incentivo de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) que deberán pagar sus empleadores junto al sueldo mensual devengado, en sustitución de la bonificación incentivo a que se refieren los decretos 78-89 y 7-2000, ambos del Congreso de la República.

> Decreto Número 37-2001 del Congreso de la República, artículo 1 (Diario de Centro América, 6 de agosto de 2001; vigente el día de su publicación, art. 7). Disposición autónoma que sustituye la bonificación del artículo 7 del Decreto 78-89 reformado; Códice la reproduce aquí para consolidar la ley.

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Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
