# Artículo 6 del Decreto 37-2001, Ley de Bonificación Incentivo de Guatemala

- Ley: Ley de Bonificación Incentivo (Decreto 78-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Disposiciones del Decreto 37-2001
- Estado: vigente
- Texto al: 6 de agosto de 2001
- Fuente oficial: Consolidado por Códice a partir de los Decretos 78-89, 7-2000 y 37-2001 (Congreso de la República, escaneos del Diario de Centro América) — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1989/gtdcx78-1989.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-d37-2001-6/
- Cómo citar: Art. 6 del Decreto 37-2001, Ley de Bonificación Incentivo de Guatemala (Decreto 78-89), texto al 6 de agosto de 2001, codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-d37-2001-6/

## Texto

Continuarán vigentes las demás disposiciones contenidas en los Decretos 78-89, reformado por el Decreto Número 7-2000 y 3-2000, y éste reformado por el Decreto Número 36-2000, todos del Congreso de al República, y el Acuerdo Gubernativo Numero 66-2000 de fecha 26 de enero del 2000.

> Decreto Número 37-2001 del Congreso de la República, artículo 6 (Diario de Centro América, 6 de agosto de 2001). Texto tal como se publicó («de al República» en el original).

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