# Artículo 4, Ley del Bono 14 de Guatemala

- Ley: Ley del Bono 14 (Decreto 42-92 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/bono-14-decreto-42-92.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-bono-14/articulo-4/
- Cómo citar: Art. 4, Ley del Bono 14 de Guatemala (Decreto 42-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-bono-14/articulo-4/

## Texto

Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el artículo 82 del Código de Trabajo, se debe tener en cuenta el monto de la bonificación anual devengado por el trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado, si éste fuera menor de seis meses.

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