# Artículo 7, Ley del Bono 14 de Guatemala

- Ley: Ley del Bono 14 (Decreto 42-92 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt) — https://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/bono-14-decreto-42-92.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-bono-14/articulo-7/
- Cómo citar: Art. 7, Ley del Bono 14 de Guatemala (Decreto 42-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-bono-14/articulo-7/

## Texto

Las empresas o empleadoras del sector privado que requieran asistencia financiera para hacer efectiva la erogación dispuesta en el artículo anterior de esta ley, podrán acudir a las instituciones financieras del sistema bancario en demanda de créditos, los cuales serán concedidos a tasas preferenciales y podrán ser redescontados en el Banco de Guatemala a un plazo no mayor de seis meses. Para este efecto la Junta Monetaria a la brevedad posible dictará las disposiciones necesarias para poner a disposición de dichas instituciones financieras las líneas de crédito necesarias para el cumplimiento de este artículo.

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