# Artículo 13, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala

- Ley: Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Diligencias previas › Capítulo II. Recursos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18282/decreto-numero-119-96-ley-de-lo-contencioso-administrativo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-13/
- Cómo citar: Art. 13, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-13/

## Texto

PLAZO.

El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días.

Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado.

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