# Artículo 28, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala

- Ley: Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Proceso contencioso administrativo › Capítulo II. Demanda
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18282/decreto-numero-119-96-ley-de-lo-contencioso-administrativo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-28/
- Cómo citar: Art. 28, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-28/

## Texto

CONTENIDO.

El memorial de demanda deberá contener:

I. Designación de la Sala de Tribunal de lo Contenciosos Administrativo al cual se dirige.

II. Nombre del demandante o su representante, indicación del lugar donde recibirá notificaciones y nombre del abogado bajo cuya dirección y procuración actúa;

III. Si se actúa en representación de otra persona, la designación de ésta y la identificación del titulo de representación, el cual acompañará en original o en fotocopia legalizada;

IV. Indicación precisa del órgano administrativo, a quien se demanda y el lugar en donde puede ser notificado;

V. Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se controvierte, de la última notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés en el expediente y del lugar en donde éstas pueden ser notificadas, todo ello cuando fuere el caso;

VI. Relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la demanda;

VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que rendirá;

VIII. Las peticiones de trámite y de fondo;

IX. Lugar y fecha;

X. Firma del demandante. Si éste no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, cuyo nombre se indicará, o el abogado que lo auxilie; y

XI. Firma y sello del abogado director o abogados directores.

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