# Artículo 31, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala

- Ley: Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Proceso contencioso administrativo › Capítulo III. Emplazamiento
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18282/decreto-numero-119-96-ley-de-lo-contencioso-administrativo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-31/
- Cómo citar: Art. 31, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-31/

## Texto

SUBSANACION DE FALTAS Y RECHAZO.

Si el memorial de demanda presenta errores o deficiencias que a juicio del tribunal sean subsanables, se señalará plazo para que el demandante lo enmiende.

Si la demanda presentare errores, deficiencias u omisiones insubsanables a juicio del tribunal, éste la rechazará de plano.

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