# Artículo 33, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala

- Ley: Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Proceso contencioso administrativo › Capítulo III. Emplazamiento
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18282/decreto-numero-119-96-ley-de-lo-contencioso-administrativo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-33/
- Cómo citar: Art. 33, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-33/

## Texto

ADMISION.

Encontrándose los antecedentes en el tribunal, éste examinará la demanda con relación a los mismos y si la encontrare arreglada a Derecho, la admitirá para su trámite. La resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hayan recibido los antecedentes o en que haya vencido el plazo para su envío.

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