# Artículo 36, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala

- Ley: Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Proceso contencioso administrativo › Capítulo IV. Actitudes de los demandados
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18282/decreto-numero-119-96-ley-de-lo-contencioso-administrativo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-36/

## Texto

EXCEPCIONES PREVIAS.

Los emplazados pueden interponer dentro del quinto día del emplazamiento, las siguientes excepciones previas:

a) Incompetencia;

b) Litispendencia;

c) Demanda defectuosa;

d) Falta de capacidad legal;

e) Falta de personalidad;

f) Falta de personería;

g) Caducidad;

h) Prescripción;

i) Cosa Juzgada;

j) Transacción.

Las excepciones previas se tramitarán en incidente, que se substanciará en la misma pieza del proceso principal.

Declaradas sin lugar las excepciones previas, el plazo para contestar la demanda será de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el incidente.

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