# Artículo 15, Ley contra el Femicidio de Guatemala — Creación de los órganos jurisdiccionales especializados

- Ley: Ley contra el Femicidio (Decreto 22-2008 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Obligaciones del Estado
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-15/
- Cómo citar: Art. 15, Ley contra el Femicidio de Guatemala (Decreto 22-2008), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-15/

## Texto

La Corte Suprema de Justicia implementará órganos jurisdiccionales especializados que deberán conocer de los delitos establecidos en la presente ley, organizando su funcionamiento en régimen de veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de la competencia atribuida a los juzgados del ramo penal.

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